¿Victima de un Crimen?
Bajo la activación de una ley aprobada en el año 2000, imigración le puede ofrecerle protección temporal bajo el programa de la visa “U”! O sea, una protección como las personas que están hoy día bajo la protección del TPS. Pero contrario al TPS, la visa “U” le puede llevar a una residencia permanente en un futuro. Nuestra oficina lo puede ayudar con todas sus necesidades migratorias.
¿Cómo podemos saber a ciencia cierta que cualificamos para la visa “U”? ¡Es relativamente sencillo!
Simplemente, hágase estas pregunta:
1. ¿He sido yo victima de violencia domestica?
2. ¿Sufrí danos a consecuencia de ese incidente?
3. Y, finalmente, ¿Ayude a la policía a procesar al que me ataco o causo la violencia domestica? ¿Coopere con la policía 100% en todo en forma voluntaria?
4. ¿O fui simplemente un testigo de un acto de violencia domestica y nada mas?
Si usted es la victima de violencia domestica, naturalmente que tiene que haber sufrido danos, y si ayudo a la policía y coopero en todo (vea la descripción completa abajo) entonces SI cualificaría para una visa de protección de este tipo.
COMENCEMOS EN DETALLE:
Existen dos beneficios de protección bajo las leyes de imigración que aplican tanto para la mujer como para el hombre. Estas leyes han estado en existencia desde el año 2000, pero no ha sido sino hasta este año que se terminaron de aceptar y ahora comenzaron con fuerza de aprobación en Enero.
EL PRIMER PROGRAMA DE PROTECCION se llama “VAWA” (Acto de Violencia en Contra de la Mujer) que es especifico para imigrantes que han sufrido a manos de sus cónyuges violencia domestica, donde el culpable de la violencia es ciudadano Americano, y ahora, después que están casados, se niega a ayudar al imigrante a obtener sus papeles por cualquier motivo. Siendo que esto la mayoría de las veces es un arma de controlación de la persona, el gobierno le brinda protección sobre esta violencia.
Este programa es restringido en el sentido que si la victima esta casada con un ilegal o una persona que no es ciudadano americano, entonces en ese caso, la víctima no tendría recursos de cómo pedir protección y se encontraría desamparada, sin tener un recurso legal al cual acogerse para protección.
EL SEGUNDO PROGRAMA DE PROTECCION es el conocido como “La Visa U”. Esta ley es significativa para la víctima, pues el agresor no tiene que ser su esposo, ciudadano americano, o cualquier otra restricción que se convierte en otro obstáculo mas para la victima.
No solo la victima de violencia domestica tiene recurso de protección en contra de la violencia domestica, sino también protección de un numero de crímenes con crímenes no perdonables por imigración. Mas adelante puede leer cuales son los crímenes que cualifican para poder aplicar a la visa “U”).
¿Por qué ES TAN IMPORTANTE LA VISA “U” PARA LA COMUNIDAD LATINA Y LA MUJER LATINA EN PARTICULAR? Los requerimientos de la visa U, en forma básica, son los siguientes, y al leerlos, toda persona puede darse cuenta de la importancia y alcance que representa esta protección para la mujer en general y las victimas:
a. La visa “U” es un programa de protección para el imigrante víctima de una serie especifica de crímenes, incluyendo violencia domestica, que puede ser ocasionada por el cónyuge, o cualquier otra persona, inclusive personas NO RELACIONADAS CON USTED, y la victima tiene que cooperar con la policía para la convicción del individuo. ***ESTA COOPERACION ES MANDATORIA, PUES LA POLICIA TIENE QUE FIRMAR DOS DOCUMENTOS RECOMENDANDOLOS PARA LA QUE PUEDAN SIQUIERA APLICAR PARA PROTECCION BAJO LA VISA U***
b. Y lo más importante para el imigrante: no importa si la víctima fue agredida por un Ciudadano Americano, un Residente Permanente Legal, ¡O UNA PERSONA TOTALMENTE INDOCUMENTADA!
c. BENEFICIOS: Si imigración aprueba la petición para la visa “U” al beneficiario, este obtendrá status de no imigrante protegido por un periodo de cuatro (4) años. Durante ese tiempo, el imigrante tendrá permiso de trabajo por el mismo periodo de tiempo.
d. AL CABO DE TRES (3) AÑOS, si el beneficiario se ha mantenido en buen status con imigración, se puede aplicar para convertir la visa “U” en una visa permanente, convirtiéndose el beneficiario en Residente Permanente Legal.
e. CINCO (5) AÑOS DESPUÉS, se convierte en ciudadano Americano si no ha tenido ningún problema prohibido por imigración con la ley, o algún tipo de crimen moral como designado por IMIGRACION.
El proceso usualmente toma entre seis (6) meses y un (1) año, dependiendo de cuan atrasado este imigración en el proceso de esta visa en particular.
¿PERO QUE SUCEDE SI YA ME ENCUENTRO EN PROCESO DE CORTE CON IMIGRACION, DEFENDIENDOME DE SER REMOVIDO DEL PAIS, BAJO PROCESOS DE ASILOS POLITICOS, CANCELACION DE TIEMPO (vivir más de 10 años en el país ilegalmente, y tener hijos/esposa/esposo Americano), O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE FUI ARRESTADO Y AHORA IMIGRACION ME QUIERE DEPORTAR?
En el pasado, usualmente las aplicaciones por la visa “U” se guardaban con imigración, pero como no estaban tomando decisiones, nada sucedía con la visa en sí, pero muchos jueces concedían aplazar el juicio cuando el abogado del imigrante les mostraba que había guardado una visa “U” para el cliente. Esta decisión es a discreción del juez de imigración, no es mandatorio.
En este año 2010 Imigración comenzó a procesar y tomar decisiones en estos casos. Por lo tanto, una vez que se recibe la aprobación oficial de imigración de la visa “U”, entonces el abogado del imigrante puede radicar una moción en corte con el juez de imigración para terminar todos los procedimientos legales en contra del imigrante, y el imigrante continua en esta no imigrante, pero protegido, por el periodo descrito arriba.
Si usted ha sido víctima de un crimen, y necesita ayuda o más información, puede llamar al teléfono (415) 385-6062, o enviar correo electrónico a la dirección dribanez@nj13.com y se le atenderá inmediatamente.
¿Qué cualifica como “Actividad Criminal” para el propósito de cualificar para poder hacer una petición a imigración?
El cualificar la actividad criminal para ver si aplica a la visa “U” es definido por el estatuto de la ley, y se compone de una larga lista de ofensas que violan las leyes Federales, Estatales, o leyes criminales locales – como por ejemplo asesinato, violación, tortura, explotación sexual, y las otras descritas arribas, y otras que no han sido descritas en este articulo.
Esto no es una lista exclusiva, de hecho la lista de crímenes que cualifican es representativo de las muchas formas de comportamiento que podría interpretarse como violencia domestica, etc. O otros crimines donde el imigrante es vulnerable y se convierte en el objetivo de la violencia.
CRÍMENES QUE CONSTITUYEN REQUISITOS PARA LA VISA “U”:
Secuestro. ejemplo: cuando una persona ha sido secuestrada en contra de su voluntad y es mantenida aislada del resto de la sociedad esperando una recompensa o tratando de forzar a la persona a hacer algo que no quiere hacer.
Conducta sexual abusiva. ejemplo: cuando uno de las dos personas en una pareja no desea tener actividades sexuales, y la otra persona lo fuerza a hacerlo.
Chantaje. ejemplo: cuando una persona trata de obtener de usted dinero o favores a cambio de no denunciar algún secreto que sepa suyo.
Violencia Domestica. ejemplo: violencia domestica es el crimen #1 en contra de la mujer en los Estados Unidos, y basado en nuestra experiencia, uno de los crímenes que posiblemente, junto con conducta criminal, cause mas deportaciones que ninguno. Ocurre cuando uno de los dos en un matrimonio o pareja ataca físicamente al otro, causándole daños físicos, mentales, lesiones que requieren asistencia médica, etc.
Extorsión. ejemplo: muy parecido al chantaje, con solo diferente situaciones, particulares a cada caso individual.
Detenimiento ilegal. ejemplo: una persona, no importa la relación con la víctima, no deja a la victima salir de la casa, de un cuarto, de cualquier sitio donde tengan a la víctima en forma involuntaria.
Asalto. ejemplo: la víctima ha sufrido un asalto de parte de maleantes.
Mutilación de órganos sexuales. ejemplo: en algunos países en África y el Sahara, existen estas prácticas de mutilar sexualmente a la mujer. Prohibido en los Estados Unidos, y cause de asilo político en la mayoría de los casos de estas infelices victimas.
Prisionero. ejemplo: el imigrante se encuentra en el banco, el mercado, la peluquera, etc. Y ocurre un asalto y las personas dentro del edificio son tomas como rehén por los maleantes o maleante.
Incesto. ejemplo: incesto es cuando la víctima ha sido violada por un familiar, usualmente padres o hermanos pero también otros familiares.
Esclavitud. ejemplo: cuando se habla de esclavitud, todos piensan en la era de los esclavos de África en el siglo pasado. ¡NO! Esclavitud es cuando a la victima imigrante le han prometido traerla o traerlo a los Estados Unidos para trabajar en una finca, o en un club nocturno, y luego resulta que el trabajo, y la deuda que tiene con la empresa o individuos, nunca termina pues el trabajo es duro y la paga poca. Esto es algo que es muy común en la victima hispana, y ahora tienen estas víctimas un recurso para su protección.
Muerte (manslaughter). ejemplo: una muerte ocasionada “sin querer”, o sea sin premeditación ni intención criminal.
Obstrucción de la justicia. ejemplo: esto es cuando una persona, con toda deliberación, hace que oficiales de la justicia o cualquier otra entidad oficial obtengan información que la persona sabe que es falsa, o no exactamente tal como ocurrieron los hechos.
Secuestro mayor. ejemplo: si el imigrante ha sido víctima de secuestro donde se pide recompensa, hay amenazas de muerte y posible lesiones a la víctima.
Perjurio (mentir bajo juramento). ejemplo: la mayoría de los documentos que se utilizan para imigración casi siempre se asumen que se está diciendo la verdad, bajo pena de perjurio tal como sea en el estado de la nación donde se comete el crimen. Como si le preguntan a una persona la policía ¿Donde se encuentra su hijo? Y la persona contesta “No sé, hace tiempo que no se dé el”; mientras que la persona sabe que su hijo se encuentra escondido en el cuarto de la misma casa donde están hablando. El concepto explicado aquí es la explicación.
Prostitución. ejemplo: cuando el imigrante es forzado a prostituirse. Esto ocurre muy a menudo cuando jóvenes se casan y vienen a este país sola, y el esposo las fuerza a prostituirse, o en cualquier instancia donde alguien fuerza a la victima a prostituirse. Obviamente, si el imigrante se esta prostituyendo porque quiere, entonces no cualifica para la visa “U”.
Violación sexual. ejemplo: el título lo dice todo. Cuando una persona es asaltada sexualmente, obviamente en contra de su voluntad.
Explotación sexual. ejemplo: parecido a la prostitución, pero con otras connotaciones, como cuando las víctimas son obligados a trabajar en casas de prostitución, de masajes, etc.
Trata de esclavas. ejemplo: de nuevo, esto es parecido a la prostitución, pero aplica más específicamente cuando la víctima ha sido vendida a personas desconocidas para el propósito de proveer servicios sexuales a desconocidos para beneficio económico de sus nuevos amos.
Tortura. ejemplo: cuando la víctima ha sido torturado físicamente o mentalmente.
Tráfico ilícito. ejemplo: si la víctima es obligada a ser partícipe de acciones ilegales.
Restricción de libertad criminal (unlawful criminal restraint)
Amenazas a testigos. ejemplo: supongamos que el imigrante por “x” motivos ha resultado ser testigo de un crimen, y es llamado a testificar. Para evitar que testifique, para amedrentarlo, el maleante lo amenaza directamente o envía a otras personas a intimidarlo por medio de violencia, llamadas telefónicas, etc.
Y otros crímenes relacionados con los cargos anteriores. Esta lista no es completa, ya que también hay otro número de crímenes que son la fundación o están relaciones con los de arriba, que obviamente son parte del programa en forma indirecta. Note que esta lista esta sujeta a errores de traducción en términos legales o de los crimines.
Pero la lista le permite determinar si usted ha sido víctima de algunos de estos crímenes, y si le aplica a su caso.
No lo olvide: el requisito principal para poder ser participe de una visa “U” es haber sido parte del caso, haber ayudado a la policía y al fiscal a condenar al agresor, o sea tiene que haber contribuido a la convicción del criminal directamente. Si usted hizo acusaciones por violencia domestica, o por un crimen, pero al final las retiro por el motivo que sea, tenemos entendido que eso la descalifica de la visa “U” pues es en contra de la lógica de la visa especial.
Para más información, puede llamar al teléfono (415) 385-6062, o enviar correo electrónico a la dirección dribanez@nj13.com y se le atenderá prontamente. Este reporte esta presentado por Servicios de Imigración, http://www.nuestracomunidadlatina.com/serviciosdeimigracion.php y su director Julián Ibáñez. Servicios de Imigración no es una oficina de abogados, es una compañía consultora de Imigración autorizada por la ley de California mediante el proceso de una fianza que se guarda en forma constante y renovable cada dos años con el Departamento de Estado como exige la ley. Cualquier entidad que no este autorizada con fianza no puede operar en nada que se relacione con Imigración en el estado de California. Sin embargo, al mismo tiempo, Julián Ibáñez ha sido el administrador de una oficina de abogado en San Francisco por mas de 20 años.
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